Tratado
de amistad, cooperación y asistencia mutua
Las
Partes Contratantes, reafirmando su aspiración de crear
un sistema de seguridad colectiva en Europa, basado en la
participación de todos los Estados europeos, con independencia de su
régimen social y político, que les permitiría unir sus esfuerzos
en el interés de asegurar la paz en Europa.
Teniendo
en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la
ratificación de los Acuerdos de París, que preveen la formación de
un nuevo grupo militar bajo la forma de "Unión de la Europa
Occidental", con participación de una Alemania Occidental
remilitarizada y con sus integración en el bloque nordatlántico, lo
cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la
seguridad de los Estados amantes de la paz.
Convencidos
de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz
deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y
promover el mantenimiento de la paz en Europa.
Guiándose
en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
deseosas de fortalecer y desarrollar aun más la amistad, cooperación
y asistencia mutua conforme a los principios del respeto a la
independencia y soberanía de los Estados y de la no-intervención en
sus asuntos internos; han resuelto concluir el presente Tratado de
Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua y con tal propósito han
nombrado como sus plenipotenciarios: quienes después de haber
presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma,
han convenido en lo siguiente:
Art.
1 Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la
Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y
arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de
tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
Art.
2 Las Partes Contratantes declaran que están prestas a
participar en el espíritu de una sincera colaboración, en toda
acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la
seguridad internacionales y que consagraran por completo sus
esfuerzos a la realización de tal objetivo.
A
ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los
otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten
medidas efectivas para la reducción general de armamentos y para la
prohibición de las bombas atómicas, de hidrógeno y otras de
destrucción masiva.
Art.
3 Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre
todas las cuestiones internacionales importantes que afectan a sus
intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la
seguridad internacionales.
Las
Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que, en
opinión de una de ellas, surja una amenaza de ataque armado contra
uno o varios Estados Partes en el Tratado, a fin de proveer para la
defensa colectiva y de mantener la paz y seguridad.
Art.
4 En cada caso de ataque armado contra uno o varios de los
Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de
Estados, cada Estado Parte en el Tratado, en el ejercicio de su
derecho de legítima defensa individual o colectiva, conforme al art.
51 de la Carta de la Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados
víctimas de tal ataque una inmediata asistencia, individualmente o
por acuerdo con los otros Estados Partes en el Tratado, por todos los
medios que considere necesarios, incluso el uso de la fuerza armada.
Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre
la medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y
la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este
artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas
quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado
la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la
seguridad internacionales.
Art.
5 Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mundo
Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre
aquéllas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios
establecidos de común acuerdo. Tomarán así mismo, cualquiera otra
acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad
defensiva, a fin de proteger el trabajo pacífico de sus pueblos,
garantizar la integridad de sus fronteras y territorios y asegurar la
defensa contra cualquier agresión eventual.
Art.
6 A los efectos de las consultas previstas en este Tratado
entre los Estados Partes en el mismo y para examinar las cuestiones
que surjan en el curso de su aplicación, se crea una Comisión
Consultiva Política en la cual cada Estado Parte estará
representado por un miembro del Gobierno o por otro representante
nombrado especialmente.
Esta
Comisión puede crear los órganos auxiliares que juzgue necesarios.
Art.
7 Las Partes Contratantes se comprometen a no participar en
ninguna coalición y a no concluir ningún convenio cuyos propósitos
estén en contradicción con los de este Tratado.
Las
Partes Contratantes declaran que las obligaciones contraídas por
ellas en virtud de tratados internacionales vigentes no son
incompatibles con las disposiciones del presente Tratado.
Art.
8 Las Partes Contratantes declaran que se conducirán en un
espíritu de amistad y cooperación con el objeto de promover un
mayor desarrollo y fortalecimiento de los lazos económicos y
culturales entre ellas existentes, conforme a los principios de mutuo
respeto de su independencia y soberanía y de no intervención en
asuntos internos.
Art.
9 El presente Tratado queda abierto a la adhesión de otros
Estados, independientemente de su régimen social y político, que
declaren su disposición a contribuir, participando en el presente
Tratado, a la unión de esfuerzos de los Estados amantes de la paz
para asegurar la paz y la seguridad de los pueblos.
Esta
adhesión entrará en vigor con el consentimiento de los Estados
Partes en el Tratado, una vez que los instrumentos de adhesión hayan
sido depositados cerca del Gobierno de la República Popular de
Polonia.
Art.
10 El presente Tratado queda sometido a ratificación y los
instrumentos de ratificación se depositarán cerca del Gobierno de
la República Popular de Polonia.
El
Tratado entrará en vigor el día del depósito del último
instrumento de ratificación. El Gobierno de la República Popular de
Polonia informará a los otros Estados Partes en el Tratado del
depósito de cada instrumento.
Art.
11 El presente Tratado permanecerá en vigor durante 20
años. Para las Partes Contratantes que un año antes de la
expiración de este período no hayan enviado al Gobierno de la
República Popular de Polonia una declaración denunciando el
Tratado, permanecerá en vigor durante los 10 años siguientes. Caso
de crearse en Europa un sistema de seguridad colectiva y en que se
concluya con este objeto un Tratado general europeo sobre seguridad
colectiva, a lo que tenderán invariablemente los esfuerzos de las
Partes Contratantes, el presente Tratado perderá su fuerza desde el
día de entrada en vigor del Tratado general europeo.
Hecho
en 4 ejemplares: ruso, polaco, checo, y alemán, todos ellos
igualmente auténticos. Copias certificadas del presente Tratado se
enviarán por el Gobierno de la República Popular de Polonia a los
otros signatarios.
En
fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado y sellado este
Tratado.
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