miércoles, 27 de junio de 2012

NUEVO PROGRAMA DE HISTORIA

PROGRAMA DE HISTORIA 6TO DERECHO
1. AMÉRICA INDÍGENA EN LA ÉPOCA DEL DESCUBRIMIENTO.
2. CONQUISTA V COLONIZACIÓN ESPAÑOLAS.
3. HISPANOAMÉRICA Y LA BANDA ORIENTAL EN EL SIGLO XVIII.
4. DEL ARTIGUISMO A LA MODERNIZACIÓN
5. URUGUAY EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX.

6. GUERRA Y REVOLUCIÓN (1914-1945) SOCIAL
7. AMÉRICA EN EL MUNDO DE POSTGUERRA (1945-1989).
8. URUGUAY: CRISIS, AUTORITARISMO Y RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA (1958- AL PRESENTE).

9. EL MUNDO ACTUAL Y SU PROYECCIÓN SOBRE AMÉRICA Y URUGUAY (DE 1989 AL PRESENTE).


Esta reformulación responde al nuevo programa 2006, en el que se agregan algunos temas y, por ello, se sintetizan otros

domingo, 24 de junio de 2012

PARCIAL 4TO Colegio Josè Artigas

Temas para el parcial de 4to año

Historia y sus corrientes en la actualidad

La recuperación de Europa luego de la guerra

Guerra fría Características  y etapas

Socialismo Real La URSS y otros modelos (Yugoslavia -Checoslovaquia)

miércoles, 13 de junio de 2012

ejercicio artiguista bis (pablo69uy@gmail.com)


INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
Delante de Montevideo, abril 13 de 1813.
Instrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires.
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España  y  familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2°: No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3°: Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4°: Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5°: Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6°: Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7°: El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8°: El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9°: Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batovía, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10°: Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11°: Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
Artículo 12°: Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de Su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13°: Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14°: Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15°: No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de éste mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16°: Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.
Artículo 17°: Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18°: El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19°: Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20°: La Constitución garantiza a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813. José Gervasio Artigas

  1. Señala, usando colores los artículos que se refieren a
    1. los vínculos con España
    2. la Provincia Orientales
    3. El gobierno central
    4. La relación entre las provincias
  1. ¿Qué características debería tener el gobierno?
  2. ¿Dónde debe ubicarse el gobierno central?
  3. ¿Qué derechos debería garantizar la Constitución?
  4. ¿Qué facultades tiene el gobierno provincial? ¿Y el gobierno central?

Ejercicio artiguista (enviar a pablo69uy@gmail.com)


Reglamento provisorio de 1815 para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.
3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

  1. ¿Qué autoridades crea este reglamento?
  2. ¿Qué tierras se reparten?
  3. ¿A quién se le entregan?
  4. ¿Qué obligaciones debe cumplir un beneficiario? ¿y si no cumple?
  5. ¿Qué actividades estaban prohibidas por el reglamento?
  6. ¿Qué ocurría si,
    1. un hombre era encontrado en campaña sin papeles?,
    2. un hombre mata ganados que no son de su marca?
    3. un hombre arrea ganado hacia el Brasil?

guerra de vietnam

Guerra de Vietnam
Conflicto en la península de Indochina que tuvo lugar entre mediados de los cincuenta y mediados de los setenta y que enfrentó a los EE.UU. y el gobierno de Vietnam del Sur  por un lado, contra Vietnam del Norte y las guerrillas comunistas que actuaban en Vietnam del Sur por otro. La guerra terminó extendiéndose también a Laos y Camboya. La guerra del Vietnam fue la más larga de la historia norteamericana, supuso para este país una experiencia de fracaso y frustración, constituyendo, sin lugar a dudas, el más serio fracaso de EE.UU. en la guerra fría.
El inicio de la implicación americana se remonta a inicios de los cincuenta cuando apoyaron los desesperados intentos de Francia por mantener su presencia colonial en Indochina frente a las fuerzas comunistas del Vietminh. La derrota francesa y los Acuerdos de Ginebra de 1954, que consagraron la partición de Vietnam en dos, llevaron a que Washington volcara su apoyo en el régimen anticomunista de Vgo Dinh Diem en Vietnam del Sur que hacía frente al Vietnam del Norte comunista, apoyado por la URSS.
La corrupción de Diem hizo a su régimen crecientemente impopular y finalmente fue derrocado y asesinado por sus propios militares en 1963. Mientras tanto se había creado en Vietnam del Sur el Frente Nacional de Liberación (FNL) donde se aglutinaba toda la oposición incluyendo los comunistas.
En 1964, la situación parecía desesperada para Vietnam del Sur. EE.UU., alegando como justificación el incidente de Tonkín contra su destructor Maddox el 2 de agosto de 1964, inició una intervención abierta. Se pasó de 4000 soldados norteamericanos en 1962 a casi 500.000 en 1967. Los bombardeos masivos, el uso de agentes químicos, la crueldad de la primera guerra retrasmitida por los medios de comunicación hicieron enormemente impopular la política de EE.UU. en el Tercer Mundo, el bloque comunista y en partes significativas de la opinión pública occidental. Dentro del propio país, la oposición a la guerra se extendió entre la juventud ligándose a movimientos contra el sistema, como el movimiento "hippie".
Tras la ofensiva vietnamita del Têt en 1968, el presidente Johnson decidió el progresivo desvinculamiento del conflicto y la búsqueda de una solución negociada. Tras una compleja fase de negociaciones y enfrentamientos militares, se firmó en París en enero de 1973 un acuerdo de paz. En agosto de 1973, el Congreso norteamericano prohibió cualquier reanudación de la intervención norteamericana. La retirada de las tropas estadounidenses hizo que el régimen de Vietnam del Sur se derrumbara inmediatamente. La ofensiva final comunista tuvo lugar en la primavera de 1975. El 17 de abril, Phnom Penh cayó en manos de los Khmers Rojos y el 30 los comunistas tomaron Saigón. La guerra había terminado.
La derrota supuso un verdadero trauma para EE.UU. 58.000 muertos, 300.000 heridos, centenares de miles de soldados con una amplia adicción a las drogas y con serios problemas de adaptación a la vida civil, el orgullo de potencia herido... Lo que se vino a denominar el "síndrome de Vietnam" supuso en el corto plazo una gran renuencia a la intervención militar exterior por parte de la potencia norteamericana.
http://www.historiasiglo20.org/GLOS/vietnam.htm

sábado, 2 de junio de 2012